miércoles, 23 de mayo de 2012

Recomendaciones y prohibiciones para la final

Con objeto de salvaguardar el normal desarrollo de la final de Copa, la Real Federación Española de Fútbol ha hecho públicas una serie de recomendaciones destinadas a los aficionados que viajen a Madrid:

1. Llegar al estadio Vicente Calderón en transporte público, dado que en las inmediaciones hay estación de Metro, cercanías y numerosas líneas de autobuses urbanos.
2. En caso de viajar en automóvil, se aconseja seguir las indicaciones de la Policía local en las inmediaciones del estadio.
3. Si se desplaza en autocar, memorizar el lugar donde quedará estacionado y el número de identificación y de matrícula.
4. El estadio dispone de control de acceso informático. Eludir las aglomeraciones de última hora y ocupar la localidad con la suficiente antelación. Las puertas del estadio se abrirán dos horas antes del comienzo del partido.
5. Superado el control de puertas, no hay que detenerse. Hay que prestar toda la atención a la señalización interna e ir directamente a la localidad.
6. Para cualquier contingencia, hay que dirigirse a las taquillas de incidencias situada junto a la puerta 5.
7. El adquiriente de la entrada será el responsable último de su correcto uso. Una vez comenzado el partido, si se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se devolverá el importe de dicha entrada.
8. La organización impedirá el acceso al estadio a los seguidores de un club que presenten entradas asignadas a los seguidores del club oponente.


Asimismo, la RFEF quiere poner en conocimiento una serie de prohibiciones contempladas en la Ley del Deporte:

A) Infracciones muy graves (sanción de 60.100,01 a 650.000 euros):
-La participación violenta en altercados en los recintos deportivos o en sus aledaños.
-El quebrantamiento de las sanciones impuestas en materia de violencia en el deporte.
-La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas.
-La introducción y la tenencia, activación o lanzamiento, de toda clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables.
-La introducción y venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias o productos análogos.
-La irrupción no autorizada en los terrenos de juego que, como consecuencia de ello, se alteren o perturben gravemente la celebración de espectáculos deportivos.

B) Infracciones graves (sanción de 3.100,01 a 60.100 euros):
-La desobediencia de las órdenes o disposiciones de las autoridades gubernativas acerca de las condiciones de la celebración de tales espectáculos sobre cuestiones que afecten a su normal y adecuado desarrollo.
-Acceder sin entrada.
-No ocupar el asiento asignado en su entrada.
-La introducción de bebidas y de objetos prohibidos.
-La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.

C) Infracciones leves (Sanción de 150 a 3.000 euros):
-Todas las acciones y omisiones no tipificadas como infracciones graves o muy graves u que sean contrarias a las normas y reglamentos aplicables a los espectáculos deportivos.

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